Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Concello de Soutomaior y su inactividad en cuanto a la ejecución de la resolución de su alcalde, de 28 de junio del 2017, orden de demolición de obras de rehabilitación, ampliación y cubierta de vivienda en Arcade de Riba, Concello de Soutomaior. Señala la Sala que ha de compartirse la fundamentación jurídica de la sentencia al considerar que se había producido la prescripción con respecto a la posibilidad de instar dicha ejecución a la Administración, por el transcurso del plazo de cinco años, aun considerando la interrupción producida por aplicación del RD 463/2020, de 14 de marzo. Y sin que se pueda entender que se produjera la interrupción con relación a la ejecución de dicho acto administrativo, puesto que una cosa son las actuaciones judiciales ya concluídas puesto que nada había que ejecutar en vía judicial; y otra diferente la ejecución en vía administrativa, cuyo plazo para instarla no puede considerarse interrumpido por el hecho de que el auto acordando formalmente el archivo de las actuaciones judiciales se produjeran con posterioridad, porque realmente nada había que ejecutar por el Juzgado, si bien el auto se dicta una vez que se pone de manifiesto por la parte la pretensión de ejecución, puesto que el requerimiento de ejecución del acto administrativo, se presentó extemporáneamente.
Resumen: La asistencia sanitaria a un beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una prestación de salud pública, aun cuando la afección a la salud de los concretos titulares o beneficiarios traiga causa de esa infección y que esta se haya producido en el contexto de la pandemia ,por lo que no está incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Resumen: El TS confirma el criterio aplicado en sentencias 1271, 1272 y 1273/2023, de 17 de octubre (recursos de casación nº 5545, 5769 y 6210/2022) donde se resolvió que la consecuencia es que la asistencia sanitaria a un beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una prestación de "salud pública", aun cuando la afección a la salud de los concretos titulares o beneficiarios traiga causa de esa infección y que esta se haya producido en el contexto de la pandemia que desestimaron los recurso de ASISA donde se cuestionaba que MUFACE impugnaba la liquidación la atención sanitaria a un afiliado, y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta 1, párrafo segundo, de la Ley de Cohesión. No obstante, en este caso, habrá que estar al concierto entre ISFAS y las entidades aseguradoras y al hecho de que la asistencia prestada en el Hospital perteneciente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, donde estuvo ingresado, no puede quedar excluida del mencionado Concierto, por lo que se estima el recurso de MUFACE.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que estima en parte su reclamación de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas durante un ERTE COVID por fuerza mayor. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la inadmisión del recurso interesada en la impugnación, dado que el recurso cumple con todos los requisitos legalmente exigidos para su viabilidad. En segundo lugar, confirma la conclusión de la resolución recurrida, respecto a la pretensión relativa al incremento de las bases de cotización, que ha considerado que el actual procedimiento es inadecuado, dada la competencia del orden contencioso administrativo. Y, finalmente, desestima el recurso respecto a la compensación económica de las vacaciones generadas y no disfrutadas en los años 2020 a 2022, puesto que solo alcanza a las devengadas en función de los periodos de trabajo efectivo, con exclusión de aquellos otros en que la relación laboral estuvo suspendida por un ERTE COVID fuerza mayor, situación en la que debe aplicarse un criterio de proporcionalidad al tiempo trabajado..